REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Primero (01) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000291
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MORAN, titular de la cedula de identidad C.I. 24.176.873
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EL RENACER DOCENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSEFINA PEREZ, Inpreabogado Nº 45.042
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Lunes primero (01)de Diciembre del 2008 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: CARLOS MIGUEL MORAN, titular de la cedula de identidad C.I. 24.176.873 y el abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022.en su carácter de procurador de trabajadores y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL EL RENACER DOCENTE. Comparecieron las ciudadanas CARMEN DELGADO MARTINEZ y GENOVEVA, titulares de la cedula de identidad Nº 8.576.270 y 6.625.046 en su orden en condición de presidenta y tesorera de dicha asociación asistidas de por la abogada JOSEFINA PEREZ, Inpreabogado Nº 45.042,. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS BOLIVARES FUERTES.(BSF 5.700,00) pagaderos de la siguiente manera la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.850,00) y el resto o sea la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.850,00) para el día Diecinueve de febrero del 2009, por ante este mismo tribunal, ofrecimiento y modalidad esta este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS MIGUEL MORAN, plenamente identificado contra la ASOCIACION CIVIL EL RENACER DOCENTE. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor, y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Fondo Común, signado con el numero 76-21051106 por la cantidad ofrecida y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago pendiente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNY RUOCCO

DP31-L-2008-000291