REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31- L 2008-000365
PARTE ACTORA: IRUMBE INOJOSA ALEJANDRO JOSE y PASTORI NESTOR ALEXIS C.I. 16.012.397 y 17.174.584
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARILEN JOSEFINA COLINA Inpreabogado Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO IVECO VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO DEL VALLE, Inpreabogado Nª 34.783
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Lunes, Primero (01) de Diciembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadanos: IRUMBE INOJOSA ALEJANDRO JOSE y PASTORI NESTOR ALEXIS C.I. 16.012.397 y 17.174. 584 Debidamente asistida por la Abogado, MARILEN JOSEFINA COLINA Inpreabogado Nº 101.124, con el carácter acreditado en autos y por la parte demandada sociedad de comercio IVECO VENEZUELA C.A compareció el Abogado MARIO DEL VALLE, Inpreabogado Nº 34.783, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BSF 6.366,25) para el ciudadano IRUMBE INOJOSA ALEJANDRO y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (bsf.3.633,75) para el ciudadano PASTORI NESTOR ALEXIS pagaderos para el 15 de Diciembre del 2008, por ante este mismo tribunal, ofrecimiento y modalidad esta aceptado por la representación de los actores, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos IRUMBE INOJOSA ALEJANDRO JOSE y PASTORI NESTOR ALEXIS plenamente identificados contra IVECO VENEZUELA a.C. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago ofertado. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNY RUOCCO

DP31-L-2008-000365


DP31-L208-365