REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000202
PARTE ACTORA: AILID COROMOTO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. 6.898.812
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ENDER KABASTIDA, Y MERCEDES SILVA, Inpreabogado Nº 101.479 Y 45.190
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIOBANCO EXTERIOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAUL CAPRILES, JUAN RUGGIATONI Inpreabogado Nº 28.234 y 29.769
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles diez (10) de Diciembre del 2008 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: AILID COROMOTO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. 6.898.812, La abogada, MERCEDES SILVA, Inpreabogado Nº 45.190 en su condición de apoderados acreditación que consta a los autos; Y por la parte demandadas SOCIEDAD DE COMERCIOBANCO EXTERIOR C.A. Compareció el abogado; RAUL CAPRILES Inpreabogado Nº 28.234, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las diferencia de los beneficios demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES.(BSF 4.000,00) pagaderos por ante este mismo tribunal el día 18 de diciembre de los corrientes, ofrecimiento y modalidad esta este aceptado por la representante de la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana AILID COROMOTO MELENDEZ, plenamente identificada contra la SOCIEDAD DE COMERCIOBANCO EXTERIOR. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago pendiente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG.ARTURO LUIS CALDERON
DP31-L-2008-000202