REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000231
PARTE ACTORA: FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.701.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ANGEL LEON Inpreabogado 33.645.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SELVA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRIAN GONZALEZ, Y DARIO BALLIACHE INPREABOGADO Nº 110 .136117,565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes, dieciséis (16) de Diciembre del 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.701 el Abogado MIGUEL ANGEL LEON Inpreabogado 33.645. En su condición de apoderados tal y como consta a los autos, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SELVA C.A la abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE INPREABOGADO Nº 113.374. En su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIESCIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES.(BSF 18.000,00) pagaderos por ante este mismo tribunal el día 18 de diciembre de los corrientes, ofrecimiento y modalidad esta este aceptado por la representante de la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLO, plenamente identificada contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SELVA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago pendiente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG.ARTURO CALDERON
DDP31-L 2008-231