REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000417
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REBOLLEDO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.470.646
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado HELBERT YESID GUTIERRREZ PRIETO, Inpreabogado Nº 99.594
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ VICTORIA C.A y solidariamente a la COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A e IVECO DE VENEZUELA, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, Inpreabogado N° 18.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes, dieciséis (16) de diciembre del 2008, siendo las once de la mañana (11 a.m,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: JUAN BAUTISTA REBOLLEDO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.470.646, asistido por el ciudadano Abogado HELBERT YESID GUTIERRREZ PRIETO, Inpreabogado Nº 99.594, y por las demandada, INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ VICTORIA C.A y solidariamente a la COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A e IVECO DE VENEZUELA, C.A, compareció la abogada Abg. NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, Inpreabogado N° 18.979., en su condición de apoderada de las dos primera indicando que iveco Venezuela no es empleadora, acreditación que consta de documentos poderes que acompaña en original y copia los cuales se ordena agregar a los autos una vez certificados por el secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, de resolver el presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de las demandadas una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000 )., ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA REBOLLEDO RUIZ, ya identificado contra la INDUSTRIAS AUTOMOTRIZ VICTORIA C.A y solidariamente a la COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A quedando fuera de este asunto IVECO DE VENEZUELA, C.A, por no ser esta empleadora del actor. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Exterior, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 002403435 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
REPRESENTANTE LEGAL.
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nro. DP31-L-2008-000417
LP/ac/nmonagas.-
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