REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000198
PARTE ACTORA: LISBETH ALIDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.687.325
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado BETTY TORRES Y ZORAIDA BRITO, Inpreabogado Nº 13.047 Y 29.31
PARTE DEMANDADA: SERVIQUIM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO APONTE, INPREABOGADO Nº 59.916
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, Miércoles (17) de diciembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LISBETH ALIDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.687.325, y su apoderada judicial Abogado BETTY TORRES Y ZORAIDA BRITO, Inpreabogado Nº 13.047 Y 29.31, cuya acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada Sociedad de comercio SERVIQUIM, C.A. compareció el Abogado CARLOS EDUARDO PONTE, INPREABOGADO Nº 59.916, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. . Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandados la parte demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES. (BSF 77.000,00) pagaderos por ante este mismo tribunal el día 18 de diciembre de los corrientes, ofrecimiento y modalidad esta este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana LISBETH ALIDA GONZALEZ, plenamente identificada contra la Sociedad de comercio SERVIQUIM, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago pendiente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
DP31-L-2008-000198
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