REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00538
PARTE ACTORA: ciudadano UBELIO DE JESUS RIVERA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.000.193.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.499.
PARTE DEMANDADA: “MAGMIN COMERCIALIZADORA C.A”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.699.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: UBELIO DE JESUS RIVERA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.000.193, asistido por Abogado MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.499 y por la parte demandada, “MAGMIN COMERCIALIZADORA C.A” , la ciudadana Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.699, en su carácter de apoderada Judicial, acreditación que consta instrumento Poder que acompaña en original a efectum videndi y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario, dándose esta última por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial, con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 10.000,00), por concepto de accidente de trabajo, mediante cheque Nº 15384312, de fecha 16 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del Trabajador demandante UBELIO RIVERA, pagaderos en este momento, ofrecimiento este que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano UBELIO DE JESUS RIVERA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.000.193, ya identificado contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO “MAGMIN COMERCIALIZADORA C.A”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y ordena agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
6

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE


APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.