PODER JUDICIAL



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 03 de Diciembre de 2007.
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DH31-X -2007800068
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JOSE ALFREDO PULIDO, CI 8.823.503 Y 8.779.149
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ Inpreabogado Nro. 39.260
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NMANTENIMIENTO SIMANCA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO Inpreabogado Nº 36.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (03) de Diciembre, del 2008, comparecen por ante este tribunal voluntariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JOSE ALFREDO PULIDO, CI 8.823.503 Y 8.779.149, respectivamente, y la abogada NATALY MARQUEZ Inpreabogado Nro. 39.260 por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS SIMANCA, en su condición de representante de LA Sociedad de Comercio MANTENIMIENTO SIMANCA C.A., asistido por la abogada GUILLERMINA CASTILLO Inpreabogado Nº 36.684 con la finalidad de celebrar acuerdo en el presente asunto siendo que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia en aras de evitar una ejecución la parte demandada hace un ofrecimiento a la representación de los l actores distribuido de la siguiente manera la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (bfs 3.500,00) para el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ y DOCE MIL BOLIVARES FUERTES para el ciudadano JOSE ALFREDO PULIDO pagaderos por ante este tribunal el día 15 de Diciembre de los corrientes con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ Y JOSE ALFREDO PULIDO, CI 8.823.503 Y 8.779.149 plenamente identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO SIMANCA C.A. Así mismo se compromete la demandada al pago de las costas condenadas que comprende honorarios de abogado y el pago de experto. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representantes de los trabajador tanto en los montos como en la fecha de pago acuerda vista la aceptación de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho.
laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago. Es Todo

Dra. LILIAM ROSA PEREZ.

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ARTURO LUIS CALDERON
ASUNTO DH31-X-2008-00068
ASUNTO DP31-L-2008-00047
LRP/RM