REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (9) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00531

PARTE ACTORA: ciudadano IRBEL RAFAEL ANGULO ZOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.451.389.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.291.

PARTE DEMANDADA: “CENTRAL EL PALMAR S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS RAFAEL PACHJECO NATERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.728.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes, nueve (9) de diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano IRBEL RAFAEL ANGULO ZOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.451.389, asistido por Abogado SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.291 y por la parte demandada, “CENTRAL EL PALMAR S.A.”, el Abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.728, en su carácter de apoderado, acreditación que acompaña en original y copia fotostática la cual se ordena que sea certificada por el Secretario del Tribunal y que sea agregada a los autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 150.000,00), PAGADOS EN ESTE ACTO mediante cheque Nº 58242816, de fecha 9 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano IRBEL RAFAEL ANGULO ZOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.451.389, ya identificado contra la empresa “CENTRAL EL PALMAR S.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a favor del Trabajador y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA



ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA





APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nº DP31-L-2008-000531
LP/ALC.