REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de diciembre del 2008
198º y 149º
Expediente Nº: 12.233
Demandante: Marisol Echevarria Alayon
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: ANGELA Y. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.764.027, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 125.951,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL ECHEVARRIA ALAYON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.152.834, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL ECHEVARRIA ALAYON, ya identificada, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Prefectura ( hoy el Registro Civil ) del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº 199 de fecha 08 de marzo de 1958.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: “....... TERESA ALAYON DE ECHEVERRIA, de veinticuatro años de edad, venezolana, natural y vecina de Barranquilla, casada...................” debe
decir “......TERESA ALAYON, de veinticuatro años de edad, venezolana, natural y vecina de Barranquilla, soltera….”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Titular,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
LL/NM/YMH
Solicitud Nº 12.233-08
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