REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Diciembre de 2.008
198° Y 149°
PARTE ACTORA IRMA GUILLERMINA LUGO DE MERLO
ABOGADO ASISTENTE ANA MERY CARRILLO DE CARMONA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
(SUMARIA)
Vista la anterior demanda constante de un (01) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana IRMA GUILLERMINA LUGO DE MERLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.786.572, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANA MERY CARRILLO DE CARMONA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.101; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Acta de Matrimonio , la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas (antes Prefectura del Distrito Ricaurte ) del Estado Aragua, con sede en La Victoria bajo el N° 95, de fecha 17 de Agosto de 1.972.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio, queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ YRMA”, debe decir:… “ IRMA…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 12.303
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