REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Diciembre del 2008
198º y 149º
Expediente N°: 22.316
Demandante: Ricardo Luigi Garancini
Demandado: Félix Eleuterio Liendo y Mercedes Rosario Jiménez De Liendo
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre del 2008, suscrita por el abogado Luís Carrasquel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Riccardo Luigi Garancini, y la consignación de la Transacción celebrada en fecha 04 de Septiembre del 2008, por ante la Notaria Pública de La Victoria; por una parte el actora, ciudadano Riccardo Luigi Garancini, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.571.352, asistido por el abogado Luís Carrasquel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 99.530; y por la parte demandada, los ciudadanos Félix Eleuterio Liendo y Mercedes Rosario Jiménez De Liendo, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.023.678 y 4.427.583, respectivamente, asistidos por la abogada Ileana Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 123.414.- En consecuencia, este Tribunal imparte su homologación.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas del Código Civil vigente.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.316
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