REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de Diciembre del 2.008
198° y 149°

Solicitud N°: 11.629
Demandante: CARLOS FERNANDO ECHEVERRY PRIETO
APODERADA JUDICIAL: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO
Motivo: solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
(185-A)
En la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común formulada por el ciudadadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.355.039, asistido de la abogado en ejercicio Erika Tatiana Gutierrez Prieto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.2900000 a su cónyuge ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.576.152, esta Juzgadora observa:
En fecha 18 de enero de 2008, se admitio la presente solicitud y se emplazó a la ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.576.152, para que compareciera al tercer día hábil de despacho siguiente a su citación, a manifestar personalmente si aceptaba los hechos narrados en la solicitud; igualmente se emplazo al Fiscal del MInisterio Público para que compaeciera dentro de los 10 días de despacho siguiente a su citación, para que alegará lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, para lo cual en la misma fecha se libraron las respectivas boletas con inclusión de copia certificada de la solicitud.-
En fecha 29 de Enero de 2008, la Alguacil por medio de diligencia informo la entrega de boleta y copia certificada al Alguacil de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Ciudad.-
Por medio de diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, la Alguacil de este Despacho , consignó boleta sin poder lograr la citación de la ciudadana Rosa Vargas de Echeverry.
En fecha 14 de julio de 2008, el ciudadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, le confiere Poder Especial a la abogada en ejercicio Erika Gutierrez, ambos identificados en autos.-
Por medio de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, la Dra. Erika Gutierrez, con el caracter acreditado en autos, solicita el abocamiento de la Jueza Provisoria, Abg. Eumelia Velásquez, la cual se abocó al conocimiento de la causa en fecha 01 de diciembre de 2008.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes".Tambien se extingue la instancia : Cuando han transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien se evidencia que ha transcurrido más de un mes desde el 28 de Abril de 2008, fecha esta en que la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta sin poder lograr la citación de la cónyuge ciudadana Rosa Vargas Echeverri, hasta la presente fecha, la solicitante no ha dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.
En virtud de lo epuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,declara la PERENCIÖN DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCIÓN de la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común formulada por el ciudadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, venezolao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.355.039, a su conyuge ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 8.576.152.- Notifiquese a la parte solicitante.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos mil ocho (2008).- Años:198º y 149º.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG: EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG: JHEYSA ALFONZO
EXP: Nº11.629