REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 11.629
SOLICITANTE
CARLOS FERNADO ECHEVERRY CASTAÑO
APODERADA JUDICIAL: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común formulada por el ciudadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.039, asistido por la abogada en ejercicio Erika Tatiana Gutiérrez Prieto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.290 a su cónyuge ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.576.152; esta Juzgadora observa:
En fecha 18 de enero de 2.008, se admitió la presente solicitud y se emplazó a la ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.576.152, para que compareciera al tercer día hábil de despacho siguiente a su citación, a manifestar personalmente si aceptaba los hechos narrados en la solicitud; igualmente se emplazó al Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguiente a su citación, para que alegará lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, para lo cual en la misma fecha se libraron las respectivas boletas con inclusión de copia certificada de la solicitud.-
En fecha 29 de Enero de 2.008, la Alguacil por medio de diligencia informó la entrega de la boleta y copia certificada al Alguacil de la Fiscalía del Ministerio Publico, de esta ciudad.-

Por medio de diligencia de fecha 28 de Abril de 2.008, la Alguacil de este Despacho, consignó boleta sin poder lograr la citación de la ciudadana Rosa Vargas de Echeverry.-
En fecha 14 de julio de 2.008, el ciudadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, le confiere Poder Especial a la abogada en ejercicio Erika Gutierrez, ambos identificados en autos.-
Por medio de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.008, la Dra. Erika Gutiérrez, con el carácter acreditado en autos, solicita el abocamiento de Jueza Provisoria Abg. Eumelia Velásquez, la cual se abocó al conocimiento de la causa en fecha 01 de diciembre de 2.008.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”- También se extingue la instancia: Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien se evidencia que han transcurrido más de un mes desde el día 28 de Abril de 2.008 fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta sin poder lograr la citación de la cónyuge ciudadana Rosa Vargas de Echeverri hasta la presente fecha, la solicitante no han dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION de la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común formulada por el ciudadano Carlos Fernando Echeverri Castaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.355.039 a su cónyuge ciudadana Carmen Rosa Vargas de Echeverry venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.576.152.- Notifíquese a la parte solicitante.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos mil ocho (2.008).- Años: 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



EV/JA/ea/EXP N° 11.629