REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
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Expediente 20706
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Demandante Amelia Paredes, titular de la cédula de identidad Nº14.241.002
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Demandado Jesús Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº12.001.690
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Motivo Pensión de Alimentos a favor de la niña *******
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Por cuanto la Empresa Operaciones Industriales, C.A. remitió a este despacho, cheque Nº: 1081296488, de fecha 14/08/08, del Banco Central, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 73/100 (Bs.3.847,73); monto correspondiente a la retención ordenada de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la empresa Operaciones Industriales, C.A. y el ciudadano Jesús Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.690, monto remitido por memorando, de fecha 15/12/2008.-
Este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 521 de la L.O.P.N.A. , fija Seis (06) pensiones, cada una por la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.465,75); además se fija una Cuota Especial, para los gastos de Navidad equivalente a dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de Novecientos Treinta Y un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.931,50).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano Jesús Aguilar, dejo de laborar para la empresa Operaciones Industriales, C.A., el mes de Agosto de 2008; y que la niña Haydana Aguilar, no ha recibido el pago de las pensiones.- Este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre del 2008, equivalente a Dos Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.2.328,75), más la cuota de gastos de Navidad, equivalente a la cantidad de : Novecientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta Centimos (Bs.931,50).- Lo que hace un total a cancelar de Tres Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Veinticinco Centimos (Bs.3.260,25), que se ordena entregar mediante Cheque, de Banfoandes, a nombre de Amelia Paredes (ya identificada); quién firmara al pie del presente auto en prueba de recibir conforme.-
Y en el mes de Enero del 2009, se ordena entregar la pensión por la cantidad de cuatrocientos sesnta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 465,75); más el monto remanente de Ciento Veintiún Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs.121,75).- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP.20.706
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