Admitida como ha sido la demanda interpuesta porla abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, contra la empresa INVERSIONES BARREAT, C.A., identificado en auto, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal observa que la parte solicitante de la medida no fundamento legalmente su petición, ni indicó como están cumplido los requisitos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ni acompaño medio probatorio alguno, en consecuencia por insuficiencia de pruebas e incumplimiento de requisitos exigidos por la Ley, esta Juzgadora declara Improcedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo formulada por la parte actora.-
La Juez Provisoria,

Abg. Eumelia M. Velásquez

La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonso

Exp.22.353-08