REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
Admitida como ha sido la demanda interpuesta por la abogada ELENA BOLIVAR, contra el ciuddadano CARLOS ALBERTO HOYO, identificado en auto, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal observa que la parte solicitante de la medida no fundamento legalmente su petición, ni indicó como están cumplido los requisitos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ni acompaño medio probatorio alguno, en consecuencia por insuficiencia de pruebas e incumplimiento de requisitos exigidos por la Ley, esta Juzgadora declara Improcedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo formulada por la parte actora.-
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia M. Velasquez
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
Exp.22.395
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