REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 18 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Admitida como ha sido la demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS VILORIA, contra la Asociación Civil O.C.V. LAS LOMAS, identificados en autos, por Cumplimiento de Contrato, Daño y Perjuicio este Tribunal observa que la parte solicitante de la medida no fundamento legalmente su petición, ni indicó como están cumplido los requisitos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ni acompaño medio probatorio alguno, en consecuencia por insuficiencia de pruebas e incumplimiento de requisitos exigidos por la Ley, esta Juzgadora declara Improcedente la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la parte actora.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: EUMELIA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

Exp.22.425-08