REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
En el juicio de OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana ELIX M;ARISELA GEROME, venezolan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.936.777, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCERO LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.052.374, por cuanto se observa del auto que antecede que por error se ordenó el abocamiento de conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedió diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, despues de la notificación de la actora, más tres (3) días de despacho dentro del cual las partes y el Juez, tendrían la oportunidad de recusar e inhibirse respectivamente; ambos lapsos contados a partir de que constara en los autos la notificación de la parte actora y vencido los lapsos concedidos la causa reanudaría su curso normal, librándose boleta de notificación al acto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se REVOCA y sse deja sin efecto, el auto de fecha 04-12-08, cursante al folio 122. SEGUNDO: En virtud del escrito presentado por la parte demandada en fecha 28-11-08 y por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa , para todos los fines legales subsiguientes. De conformidad con el arículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se conceden tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente, vencido el lapso concedido la causa reanudará su curso normal. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, dejese copia certificada del presente auto.
LAJUEZA PROVISORIA,
DRA: EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. Nº 20.555
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