REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Diciembre de 2.008
198° Y 149°

PARTE ACTORA IRMA ROSA BORGES DE CARRASQUEL
ABOGADO ASISTENTE ILEANA VIRGINIA ROMERO ALE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior demanda constante de un (01) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana IRMA ROSA BORGES DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.406.960, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ILEANA VIRGINIA ROMERO ALE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.414, basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas (antes Prefectura del Distrito Ricaurte ) del Estado Aragua, con sede en La Victoria bajo el N° 298, de fecha 11 de Abril de 1.958.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ YRMA ROSA”, debe decir:… “ IRMA ROSA…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 12.247