REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 04 de diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., la Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rectora del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen las Abogadas KARINA CORONEL, Inpreabogado No.95.740 y MARIBEL UZCANGA DIAZ, Inpreabogado No. 107.769, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, Ciudadano EDWIN ALBERTO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad No.13.356.734, en lo adelante y a los mismos efectos denominada, EL DEMANDANTE,
Y el Abogado ALEJANDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado No.49.414 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 162.251,24), suma esta que comprende la cancelación de los Honorarios profesiones a las apoderadas judiciales de la parte actora que alcanzan la suma de BsF.37.442,59, cuya oferta al trabajador alcanza la suma de BsF.124.808,69 por todos los conceptos condenados; sumas estas para ser canceladas de la siguiente manera: 1) La suma de BsF.124.808,69, que corresponde al actor, será cancelada en tres cuotas mensuales y consecutivas de BsF.41.602,88 cada una, cuyo primer pago será realizado por la demandada el día 19 de diciembre de 2008, la segunda cuota de pago será realizada por la demandada el día 19 de enero de 2009 y la tercera y última cuota de pago de dicho monto será efectuada el día 19 de febrero de 2009, todos en cheque a favor del actor.- 2) Asimismo, los Honorarios profesiones de las apoderadas judiciales de la parte actora, que alcanzan la suma de BsF.37.442,59, serán cancelados en dos cuotas de BsF.18.721,29,cada una, en las siguientes fechas: La Primera Cuota para ser cancelada el día 19 de diciembre de 2008 y la segunda y última cuota de este pago para ser cancelado el día 19 de enero de 2009, cuyos pagos serán efectuados en cheque a favor de KARINA CORONEL. Todos estos pagos serán realizados ante este Tribunal.- En este estado intervienen las Abogadas KARINA CORONEL, Inpreabogado No.95.740 y MARIBEL UZCANGA DIAZ, Inpreabogado No. 107.769, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, Ciudadano EDWIN ALBERTO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13.356.734 y exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos y asimismo estamos conformes con el monto propuesto por concepto de costas procesales. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a deber la demandada, ni al demandante ni las apoderadas judiciales de este.- Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias este acuerdo, así como de su homologación que solicitan las partes sean otorgadas.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas a los apoderados judiciales por cada una de las partes que representan para celebrar acuerdos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 04/12/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 04/12/2008 a las 11:00 a.m. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su archivo, una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada, advirtiéndose que en caso de incumplimiento, precisa esta Alzada será remitido el presente asunto a su Tribunal de origen para su ejecución.- QUINTO: Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.


La Jueza Superior,






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ANGELA MORANA GONZÁLEZ







La Secretaria,





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KATHERINE GONZALEZ



Apoderado Judicial de la parte demandada,



Apoderadas Judiciales de la parte actora,









Asunto N° DP11-R-2008-000366
AMG/kg.