Maracay, 15 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001049
ACTA

PARTE ACTORA: NIEVES FELIPE PÉREZ ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.145.323 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583.-
PARTE DEMANDADA: IMC INDUSTRIALES, C.A.-
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: NADIA MUZZIOLI y ENRICO LOCATELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros E-927.957 y E-81.191.628 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.66.833.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUAPCIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano NIEVES FELIPE PÉREZ ROA en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogada en ejercicio SORAVI CASTILLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Representantes Legales de la parte accionada que los es, IMC INDUSTRIALES, C.A, ciudadanos NADIA MUZZIOLI y ENRICO LOCATELLI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL TORREALBA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada IMC INDUSTRIALES, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano NIEVES FELIPE PÉREZ ROA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano NIEVES FELIPE PÉREZ ROA, para ser cancelado el día 16 de Octubre de 2008, en la sede del Tribunal a las 2:00 pm, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones correspondientes a la responsabilidad Objetiva de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones correspondientes a la Responsabilidad Subjetiva de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, para dar por terminada la relación laboral entre el actor y la sociedad mercantil IMC INDUSTRIALES, C.A.- En este estado, el ciudadano NIEVES FELIPE PÉREZ ROA, y su apoderada judicial abogada SORAVI CASTILLO, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a mi favor, el día 16 de Diciembre de 2008, a las 2:00 pm en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones correspondientes a la responsabilidad Objetiva de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones correspondientes a la Responsabilidad Subjetiva de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, para dar por terminada la relación laboral entre el mi persona y la sociedad mercantil IMC INDUSTRIALES, C.A; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las mismas al inicio de la audiencia preliminar Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y APODERADA JDICIAL.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-