Maracay, 15 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2008-000249
ACTA
EL OFERANTE: JUAN ARTURO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.455.246 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERANTE: ANA JACQUELINE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.018.-
EL OFERIDO: DOMESA, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: IRALENE COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.232.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte oferente ciudadano JUAN ARTURO BRITO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA JACQUELINE VASQUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la oferida abogada IRALENE COVA, todos ut-supra identificados, según consta de instrumento poder constante de dos (2) folios utiles, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: JUAN ARTURO BRITO., exige de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación laboral que mantuvo con DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), concluyó en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo existente entre las partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por JUAN ARTURO BRITO. TERCERO: Por su parte DOCUMENTOS MERCANTILES S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Diferencia de prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al JUAN ARTURO BRITO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)., a JUAN ARTURO BRITO QUINTO: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)., conviene en pagar al ciudadano JUAN ARTURO BRITO, anteriormente identificado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 24.363,13), por los siguientes conceptos: ASIGNACIÓN FIJA: 5 días, Bs. 75,83; BONO VACACIONAL: 35 días, Bs. 1.099,66; DISFRUTE DE VACACIONES: 25 días, Bs. 379,14; COMISIONES MENSAJERIA: Bs. 567,90; REINT, COMISIÓN CHEQUE GERENCIA: Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Bs. 325 días, Bs. 12.759,70; VACACIONES FRACCIONADAS: 8,333 días, Bs. 261,81; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,667 días, Bs. 366,57; REG PREST EMPLEO APORTE CIA: 1 día, Bs. 3,13; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día, Bs. 20,30; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 22.295,00. TOTAL ASIGNACIONES: (Bs. 37.820.61). MENOS LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: 1 día, Bs. 7,38; ANTICIPO ABONO PRESTACIÓN: Bs. 1.800,00; ANTICIPO DE FIDEICOMISO: Bs. 6.980,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 3.979,70; RÉGIMEN PREST DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día, Bs. 0,92; UTILIDADES PAGADAS: (Bs. 689,48); TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 13.457,48. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 24.363,13. Ahora bien, la suma a cancelar antes indicada asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.327,83), de los cuales, el oferante recibió en fecha 21 de Noviembre de 2008, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA DENTIMOS (Bs. F. 3.964,70), que sumado a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTAS Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 24.363,13), que recibe en este acto en sendos instrumentos bancarios sigandos con lo Nros 88063107 y 41119350, cuenta cliente Nº 01050027381027258735, a favor del ciudadano JUAN ARTURO BRITO, de fecha 25 y 12 de noviembre del presente año, que representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN ARTURO BRITO, y son cancelados en este acto por DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JUAN ARTURO BRITO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JUAN ARTURO BRITO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), al igual que conviene en forma expresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JUAN ARTURO BRITO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN ARTURO BRITO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El Tribunal deja sin efecto el oficio librado por la Coordinación del Trabajo, de fecha 12 de Diciembre de 2008.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO
EL OFERANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
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