Maracay, 16 de Diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001253
ACTA
PARTE ACTORA: BULMARDO RAFAEL AREVALO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.176.040.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.794.
PARTE DEMANDADA: CARROCERIA DIDI, S.R.L.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.287.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano BULMARDO RAFAEL AREVALO parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto CARROCERIA DIDI, S.R.L, abogada en ejercicio VIRGINIA ORELLANA, todos supra identificados, el cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada CARROCERIA DIDI, S.R.L, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano BULMARDO RAFAEL AREVALO PERDOMO la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) Un pago en este acto por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 03133809, cuenta cliente Nº 01140207112070022756 del Banco Caribe, a favor del ciudadano BULMARDO RAFAEL AREVALO, de fecha 17 de Diciembre de 2008; 2) Un pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 28 de Enero de 2009, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suman TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y la relación de trabajo que mantuvo con mi representada CARROCERIA DIDI, S.R.L.- En este estado el ciudadano BULMARDO RAFAEL AREVALO parte actora en el presente asunto, y sus apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, declaran: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada CARROCERIA DIDI, S.R.L, el cual asciende a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado: 1) Un pago en este acto por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 03133809, cuenta cliente Nº 01140207112070022756 del Banco Caribe, a favor del ciudadano BULMARDO RAFAEL AREVALO, de fecha 17 de Diciembre de 2008; 2) Un pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 28 de Enero de 2009, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suman TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y la relación de trabajo que mantuvo con mi representada CARROCERIA DIDI, S.R.L; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, tales como: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de alimentación, salarios caídos y demás derecho de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL..-
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