Maracay, 17 de Diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001426
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.664.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367.
PARTE DEMANDADA: EUROCACUCHOS MILENIUM, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARLETTE FROUFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.909.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada que los es, EUROCAUCHOS MILENIUM, C.A, abogada en ejercicio ARLETTE FROUFE, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:: PRIMERA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO luego de múltiples discusiones reconocen que se encuentra terminada la relación de trabajo y se conviene con EL TRABAJADOR en hacer efectivo el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales, para evitar mayor discrepancia entre las partes, dando por finalizado el presente proceso Judicial por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” DECLARA para efectos de la transacción que prestó sus servicios al EL PATRONO desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo el día 12 de Septiembre del año 2.008, desempeñándose como cauchero, en un horario de trabajo comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 am a 12:00 m. TERCERA: “EL TRABAJADOR” DECLARA que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario semanal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). CUARTA: “EL TRABAJADOR” Pasa a exponer cuales eran sus reclamos que de acuerdo a sus pretensiones le correspondían:1.- Por concepto de Días de descanso no pagados la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.556,41); 2.- Por concepto de Prestación Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: DOS MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.852,57); 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.221,98). 4.- Por concepto de Bono vacacional Fraccionado la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 110,99). 5.- Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.221,98). 6.- Por concepto de Indemnización por despido Injustificado la cantidad de UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 1.061,10). 7.- Por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.591,65). 8.- Por concepto de Diferencia de Disfrute y pago de vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.787,18); 9- Por concepto de Indemnización por la no afiliación al régimen de empleo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( BS. 2.400,00). Todos estos concepto se encuentran determinados y especificados en el libelo de la demanda y todo asciende a un monto total de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 11.813,86), que es el monto que expresamente reclamo. QUINTA: “EL PATRONO” expone: En aras de lograr un acuerdo, la Empresa EUROCAUCHOS MULENIUM, C.A., “ut supra” identificada, reconoce la relación de trabajo y conviene en asumir que le debe parcialmente al trabajador el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales, pero expresamente señala que no le adeuda nada por los siguientes conceptos, que detallo a seguir: 1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: DOS MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.852,57); 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.221,98). 4.- Por concepto de Bono vacacional Fraccionado la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 110,99). 5.- Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.221,98). 6.- Por concepto de Diferencia de Disfrute y pago de vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.787,18). Así mismo EL PATRONO expone: En relación al concepto demando por Indemnización de despido Injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, el mismo no se considera procedente por cuanto EL TRABAJADOR renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, por tal hecho no hubo despido injustificado. Igualmente no se considera procedente el pago por el concepto de días de descanso no pagados, en virtud de que los días de descanso se cancelaban semanalmente con el pago del salario respectivo, por lo antes expuesto EL PATRONO no adeuda nada por este concepto. En relación al concepto de Diferencia de disfrute y pago de vacaciones reclamado. Tampoco se considera procedente, ya que el trabajador disfruto de sus vacaciones en dos periodos a solicitud de mismo. Por ello no hay lugar al pago de tal disfrute, en función de que las mismas fueron disfrutadas en su respectiva oportunidad. EL PATRONO ofrece y conviene en pagar lo correspondiente a la INDEMNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPLEO por lo que ofrece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), Cantidad esta que EL PATRONO ofrece cancelar en este acto. SEXTA: “EL TRABAJADOR” luego de diversidad de criterios, múltiples discusiones y reconocimientos expresos sobre la no procedencia de los conceptos reclamados ya identificados, acepta el ofrecimiento pero pide que se le cancele lo correspondiente al concepto relativo a los DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS, por lo que pide que se le pague la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), Lo que “EL PATRONO” acepta y ofrece pagar un total de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4.000,00) y de esta manera llegar a un acuerdo definitivo y dar por concluido el proceso. Dicho pago ofrece hacerlo en forma fraccionada, uno en este acto, donde se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00), mediante cheque librado a nombre de Ángel Vargas, contra el BANCO BANESCO, Cuenta Nº 01340354633541013090, CHEQUE Nº 46598505. Y se fija un segundo y ultimo pago, para el 30/01/2009 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00). SEPTIMA: El trabajador acepta voluntariamente el ofrecimiento que hace EL PATRONO libre de constreñimiento, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), en la forma y condiciones ya indicadas, y así mismo recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). OCTAVA: No obstante, lo ya expuesto por las partes, a objeto de evitar todo litigio reclamación eventual o futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así mismo para evitar los retardos, costos, costas, daños y perjuicios que el proceso judicial pudiera ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral, han convenido de mutuo acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que existiera entre ellas, en celebrar la Transacción en los términos y condiciones que aquí se han expresado ya que son los motivos que han tenido tanto “EL PATRONO” como “EL TRABAJADOR” para celebrar la presente transacción. NOVENA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y reconocen plenamente la suficiencia del contenido de la homologación, la cual se extenderá en todos y cada uno de los conceptos aquí señalados y reclamados y los no señalados expresamente que se deriven directa o indirectamente de la Relación de Trabajo y por lo tanto las mismas declaran satisfechas sus aspiraciones y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, tales como Salarios dejados de percibir por cualquier razón, Antigüedad, Comisiones, Bonos nocturnos, cualquier tipo de bonificación, beneficios, horas extras, indemnización estimable en dinero, vacaciones, bono Vacacional, beneficio contractual o Extracontractual, subsidios de cualquier naturaleza, Salarios caídos, derechos subjetivos u objetivos, costos, costas, daños y perjuicios quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Igualmente El TRABAJADOR declara y acepta, mediante la presente, que nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil EUROCAUCHOS MILENIUM C.A, por algún tipo de discapacidad o secuela derivadas directa o indirectamente de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, así como las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, DECIMA: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción tal y como fue pactada así mismo pedimos al despacho que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con lo expuesto en el Articulo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 3 parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1713, 1718 y 1719 del código civil y el articulo 255, 256 del código de Procedimiento Civil a la presente transacción la homologación correspondiente. Así mismo solicitamos que una vez realizado el último pago se ordene el archivo judicial del presente asunto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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