Maracay, 17 de Diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001722
ACTA
PARTES ACTORAS: LUIS ANGEL APONTE, EDUARDO JOSE ESCOBAR PEÑA y JOSE ALEXANDER HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.774.860, V-8.633.907 y V-15.037.056 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARAINE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009.-
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.102.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la abogada en ejercicio LORAINE LOAIZA, en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras en el presente asunto, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, abogada AURORRA SALCEDO, según se desprende de instrumento poder constante de tres (3) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR. LOS DEMANDANTES declaran haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 25 de noviembre de 2008; y que la relación de trabajo inició el día 05 de diciembre de 2007, con Nueve (9) Meses y Veinte (20) días de servicio, ocupando el puesto de Caleteros, con un salario diario de Bs. 34,00 y un salario integral de Bs. 45,99.- SEGUNDA: POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que LA EMPRESA DEMANDADA adeuda a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 7.999,00, es decir, un total demandado de Bs. 23.997,00, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y comprende, para cada uno de LOS DEMANDANTES, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: (i) prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, 45 días: Bs. 2.069,75; (ii) intereses sobre prestaciones sociales, calculados a la tasa establecida por Banco Central De Venezuela: Bs. 489,25; (iii) Vacaciones Fraccionadas, 63 días: Bs. 2.142,00; (iv) Bono Vacacional Fraccionado, 7 días, Bs. 238,00; (v) Utilidades Fraccionadas, 90 días, Bs. 3.060,00. Lo anterior suma un total individual para cada uno de LOS DEMANDANTES de Bs. 7.999,00, que multiplicado por tres arroja un total demandado de Bs. 23.997,00.-TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que niega la existencia de la relación de trabajo alegada, ya que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios directamente a LA EMPRESA DEMANDADA, ni bajo subordinación de la misma.- No obstante lo anterior, y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS DEMANDANTES, LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece pagar, en este acto, a cada uno de ellos la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00), lo que multiplicado por tres arroja un total de Bs. 23.997,00, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION. LOS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuación de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, aceptan la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA de pagar, a cada uno de ellos, la precitada cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00). En este sentido, la apoderada judicial de LOS DEMANDANTES declara recibir en este acto para sus representados los siguientes Cheques de Gerencia del Banco de Venezuela (Grupo Santander): - Cheque de Gerencia Nº 00002108, por Bs. 7.999,00, a nombre de EDUARDO JOSE ESCOBAR PEÑA. - Cheque de Gerencia Nº 00002130, por Bs. 7.999,00, a nombre de LUIS ANGEL APONTE CASTILLO.- Cheque de Gerencia Nº 00002122, por Bs. 7.999,00, a nombre de JOSE ALEXANDER HIDALGO CAMBERO. QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA EMPRESA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los supuestos derechos y acciones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ya que con la cantidad que reciben se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA DEMANDADA por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES también declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; intereses sobre las prestaciones sociales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamarle por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con el presente acuerdo mediante el cual LA EMPRESA DEMANDADA le paga en este acto, por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este acuerdo.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que el presente acuerdo surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 10 de Diciembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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