Maracay, 17 de Diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001808
ACTA
PARTE ACTORA: EFIGENIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.661.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON LIRA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.432.
PARTE DEMANDADA: CARACAS PAPER COMPANY, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor J. Pantoja Pérez Limardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 A.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano EFIGENIO RAMOS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON LIRA ROMERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada CARACAS PAPER COMPANY, S.A, abogado HECTOR PANTOJA, según se desprende de instrumento poder constante de tres (3) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE RAMOS. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMOS.
RAMOS, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para CAPACO, desde el día diecisite (17) de agosto de 1.981, hasta el día cinco (05) de diciembre de 2.008, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Superrvisor de Producción”, devengando un salario de Bs. 200,00 diarios.
3. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a RAMOS, éste considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 24.000,00 por concepto de “Utilidades”.
b) La cantidad de Bs. 4.500,00 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas”.
c) La cantidad de Bs. 24.400,00 por concepto de “Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT”.
d) La cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de “Complemento de Prestación de Antigüedad y Preaviso Omitido, Art. 125 LOT”.
e) La cantidad de Bs. 75.100,00 por concepto de “Daño Moral”.
f) La cantidad de Bs. 140.000,00, por concepto de la totalidad de lo demandado.
g) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, RAMOS ha reclamado extrajudicialmente a CAPACO los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por RAMOS a CAPACO con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de CAPACO para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en CAPACO y demás condiciones laborales o no, alegadas por RAMOS. SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE CAPACO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMOS. CAPACO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho RAMOS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que CAPACO considera que:
1. El supuesto salario alegado por RAMOS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con CAPACO y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. A RAMOS no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, en virtud de que le fue depositada en un fideicomiso y liquidada y pagada por la respectiva institución bancaria.
4. CAPACO no adeuda a RAMOS suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a CAPACO al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
5. Asimismo, a RAMOS nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RAMOS a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RAMOS y a CAPACO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que RAMOS le ha formulado a CAPACO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por los “accidentes de trabajo” y “enfermedades ocupacionales” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” y su Reglamento Parcial, así como en la LOT, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los “accidentes de Trabajo” y “enfermedades ocupacionales”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RAMOS contra CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 138.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO

1. Antigüedad según la ley de 1.991 Bs. 1.652,94
2. Bono de Transferencia Bs. 911,73
3. Antigüedad según la ley vigente (Art. 108) Bs. 39.449,40
4. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.431,82
5. Tickets de Alimentación más Prorrateo 10/11 al 12/12/2.008 Bs. 372,60
6. Preaviso Contrato Colectivo Bs. 2.851,37
7. Antigüedad Cláusula 28 del Contrato Colectivo Bs. 41.102,34
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de RAMOS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de de RAMOS y por cualquier otro asunto.





Bs.





61.377,96
9. Utilidades a la Fecha Bs. 9.320,64
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 158.470,80

DEDUCCIONES MONTO

1. 0.50% I.N.C.E. sobre utilidades Bs. 2,68
2. Utilidades a la fecha (Anticipo 31/10/2.008) Bs. 8.784,08
3. Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 10.663,74
4. Aporte Ahorro Obligatorio del Trabajador Bs. 633,46
5. Seguro Colectivo H.C.M. Bs. 145,88
6. Seguro Funerarios Bs. 240,96
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 20.470,80
TOTAL NETO Bs. 138.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por RAMOS mediante un (1) cheque emitido por CAPACO PAPER COMPANY S.A., distinguido con el No. 22781559, cuenta cliente Nº 01148200382000167943 de fecha once (11) de diciembre de 2.008, girado a nombre de EFIGENIO RAMOS, contra el Banco Bancaribe. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RAMOS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CAPACO y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RAMOS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que RAMOS mantuvo o pudo haber mantenido con CAPACO. Asimismo RAMOS conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CAPACO ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAMOS, ya que RAMOS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CAPACO, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio RAMOS le otorga a CAPACO y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre RAMOS por una parte, y CAPACO y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, RAMOS autoriza plenamente a CAPACO y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RAMOS, CAPACO, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 17 de Diciembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-