Maracay, 04 de Diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001283
ACTA
PARTES ACTORA: FERNANDO JOSE ZABALA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.651.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038, Procuradora de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.706.-
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.-

En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDO JOSE ZABALA parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Procuradora de Trabajadores MAIRELIS ALEMAN y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto DIADEMAS UNIDAS, C.A, abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALVAREZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada DIADEMAS UNIDAS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano FERNANDO JOSE ZABALA la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.450,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.450,00), para el día 18 de Diciembre de 2008, a las 09:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE ZABALA, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano FERNANDO JOSE ZABALA parte actora en el presente asunto, y su abogada asistente MAIRELIS ALEMAN, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada DIADEMAS UNIDAS, C.A, el cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.450,00), para ser cancelado el día 18 de Diciembre de 2008, a la 09:00 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-