Maracay, 04 de Diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001339
ACTA
PARTES ACTORA: MARIA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.975.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.989.-
PARTE DEMANDADA: SERVIFENI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREEIG WILMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.577.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto SERVIFENI, C.A, abogado en ejercicio GREEIG WILMAN, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada SERVIFENI, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 9327138529, cuenta cliente Nº 01150044733000024732, contra el Banco Exterior a nombre de la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ MARQUEZ, de fecha 23 de Noviembre de 2008, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Diferencia de vacaciones y bono vacacional no pagados, diferencia de utilidades no canceladas, horas extras, domingos trabajados, días de descanso trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada SERVIFENI, C.A, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 9327138529, cuenta cliente Nº 01150044733000024732, contra el Banco Exterior, a favor de mi representado, de fecha 23 de Noviembre de 2008, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Diferencia de vacaciones y bono vacacional no pagados, diferencia de utilidades no canceladas, horas extras, domingos trabajados, días de descanso trabajados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL..-
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