Maracay, 05 de Diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001685
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO TORRES CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.354.358.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR COLMENARES MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.399.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2008, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS TORRES CALZADILLA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado JOSE CORDOVA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 22-01-2007 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Despostador II y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.062,00); empecé a presentar dolores con gran intensidad en el hombro derecho que ascendía a la zona cervical, por lo que en fecha 24 de Marzo de 2008 acudí a la sala de emergencias del Ambulatorio de Cagua siendo atendido por el Dr. RUBÉN LÓPEZ, médico cirujano, quien me diagnosticó PINZAMIENTO DEL MANGUITO ROTADOR DEL HOMBRO DERECHO; en fecha 25 de Marzo de 2008 por recomendaciones del galeno que me atendió en emergencia, acudí a consulta con la Dra. CLARA M. VÁSQUEZ F., médico traumatólogo y ortopedia, por ante el mismo centro asistencial, quien luego de evaluarme me sugirió tratamiento médico y ciertas limitaciones físicas con las que tenía que cumplir para evitar mayor dolencia; me fue practicado un estudio de Resonancia Magnética de Hombro Derecho en fecha 28 de Marzo de 2008 por ante el centro de Resonancia Magnética Nuclear del Centro C.A., ubicado en el Centro Médico Cagua, en donde fui atendido por la Dra. MERCEDES GOMEZ, médico radiólogo, el mencionado estudio concluyó lo siguiente: ESTRUCTURAS ANATÓMICAS QUE COMPONEN LA ARTICULACIÓN ACROMION CLAVICULAR Y ESCAPULA HUMERAL LUCEN CONSERVADAS; acudí de nuevo con la Dra. CLARA VÁSQUEZ, quien sugirió una intervención quirúrgica en vista de que mis dolencias no disminuían sino que por el contrario aumentaban. Fui evaluado por la Dra. AURA MENDOZA, médico cirujano, en fecha 14 de Agosto de 2008, la cual manifestó en su informe que luego de haber recibido las terapias de rehabilitación post operatorias presentaba una mejoría del 60%. a pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente y de haber recibido las terapias de rehabilitación sigo sintiendo fuertes dolencias en mi hombro derecho, impidiéndome realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Despostador que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. En mis labores como Despostador II del Departamento de Salchicha, era incalculable el esfuerzo físico que tenía que realizar, levantando un enorme peso diario y de forma continua y en sitios con un grado de inseguridad y de riesgos muy altos. Mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, e incluso, aún después de tener conocimiento de la enfermedad profesional que no mejoró mis condiciones de trabajo. De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que presento; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 89.605,00), mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 64.605,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 89.605,00), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de el ciudadano Juez, JUAN CARLOS BLANCO , haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F 36.339,45) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 96254607 de fecha 3 de Diciembre de 2008 a nombre de TORRES CALZADILLA LUIS ANTONIO, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F 36.339,45) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F 36.339,45) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 22-01-2007 hasta el 31-10-2008 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 22-01-2007 hasta el 31-10-2008 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 05 de Diciembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-