Maracay, 05 de Diciembre de 2008.-
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-001703
PARTE ACTORA: GLENIS MAURIBEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.650.399.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENIFER OCHOA, Inpreabogado N° 132.090.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO Inpreabogado N° 55.044.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 05 de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m, comparecen por una parte, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FACILITO, C.A. domiciliada en esta ciudad de Maracay, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de enero de 1999, bajo el N° 24, tomo 52-A, representada en este acto por el Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO supra identificados, representación que consta de instrumento poder que se anexa al presente escrito en copia y se presenta original para su vista y devolución, los cuales se dan por notificados del presente procedimiento en este acto y por la otra comparece la ciudadana GLENIS MURIBEL SANCHEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida en este acto por la Abogada JENIFER OCHOA, identificados en el encabezamiento de la presente acta. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto para lo cual renuncian el al termino de comparecencia.- El ciudadano Juez acuerda lo peticionado por las partes, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone a la parte actora efectuarle UN PAGO ÚNICO en este mismo acto por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.802,74) que comprende todos y cada unos de los conceptos demandados, mediante cheque librado en esta misma fecha, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, del Central Banco Universal, el cual se encuentra signado con el Nº 1118371442, cuyas copias fotostáticas se ordena agregar a los autos, siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada más le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro y asimismo expresa que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. El ciudadano Juez, deja en este acto sin efecto los carteles de notificación de la accionada, librados en fecha 05 de Diciembre del presente año.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m, del hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
|