Maracay, 08 de Diciembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 9080-02
Vista las diligencias suscritas por el abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.783, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DIAZ SANCHEZ, identificado en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal oficie a la parte accionada a los fines del cumplimiento total de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, así como la anulación y reposición del auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2008, que ordenó el cierre y archivo del presente asunto, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actas que conformen el presente asunto, observa quien decide que el accionante en fecha 07 de octubre del presente año, recibió instrumento bancario Nº 67440127, cuenta cliente Nº 0007-0061-42-0000002213, que mantiene este Juzgado por ante la entidad financiera Banfoandes, por la suma de SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 73.151,82), de conformidad con la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 14 de Noviembre de 2007 por el experto designado a tal efecto, siendo confirmada dicha experticia según decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral, hoy Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de fecha 19 de Diciembre de 2007.-
Ahora bien, visto el cumplimiento por parte de la accionada en el presente asunto y la aceptación del accionante a la suma consignada de conformidad con la experticia complementaria del fallo, tal y como consta en el acta levantada que corre inserta al folio 76 de la segunda pieza del expediente, este Juzgado dicto el siguiente auto: “…Visto que en la presente causa por medio del acta que antecede levantada en el día de hoy, se le hizo entrega al ciudadano DIAZ SANCHEZ RAFAEL ENRIQUE, identificado en autos, del cheque igualmente identificado en dicha acta, el cual fue recibido conforme, este Juzgado en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente en razón de que no hay otro asunto sobre el cual pronunciarse…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En tal sentido, dicho auto no fue objeto de recurso de apelación alguno, ya que el apoderado judicial del accionante en fecha 09 de octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado, solicitando mediante diligencia la expedición de dos (2) ejemplares en copia certificada del auto de cumplimiento voluntario consignada por la demandada, a los fines legales consiguientes, es decir, no ejerció como dije anteriormente recurso contra el auto dictado por este Tribunal que ordenó el cierre y archivo del presente asunto, quedando firme dicho auto por lo que mal puede quien aquí decide revocar y reponer la presente causa al estado de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Aragua, le resulta forzoso NEGAR la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-
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