Maracay, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: 7675-00

Vista las diligencias suscrita por la abogada MERLYS PALMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO PERDOMO CABRERA, identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se libre Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la República, en consecuencia este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, observa quien Juzga que en fecha 30 de Junio de 2005, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, libró mandamiento de ejecución donde decretó Medida de Embargo Ejecutivo contra la sociedad Mercantil TRASNPORTE TOGA, C.A, siendo retirado dicho mandamiento en fecha 12 de Julio de 2005, por la apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta al folio 312 y vlto del presente asunto, consignándose las resultas de dicho mandamiento en fecha 22 de Marzo de 2006, provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco de Miranda del Estado Aragua, quien practicó la medida en fecha 19 de Diciembre de 2005, sobre el bien inmueble señalado por la parte actora como propiedad de la demandada.-
Ahora bien, vista la materialización del embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de la accionada, es decir, Transporte Toga, c.a, dicha causa se encuentra en fase de Remate de la mencionada propiedad, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y que este Tribunal libró en fecha 23 de Febrero de 2007, el único Cartel de Remate del bien inmueble embargado ejecutivamente en fecha 19 de diciembre de 2005.-
En tal sentido, no puede este Juzgador librar nuevo mandamiento de ejecución contra la sociedad mercantil Transporte Toga, c.a, por cuanto que ya se encuentra embargado un bien de la accionada y que cubrió la suma establecida en el mandamiento de Ejecución librado en fecha 30 de junio de 2005, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador NEGAR, la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-