REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-00681
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIDE EGLENIS VICUÑA RAMOS , Cédula de Identidad Nº 5.264.367.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ , inscrito en el IPSA bajo el Número 101.004.-

PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “TRANSPALETS, C.A.”, “WOOD, C.A.” y las personas naturales CAMILO ANDRADE BARRIOS, LUZ ANGELA VELEZ ZULUAGA y CARLOS ARTURO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.212.492, 24.445.821 y 24.172.722, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado IVAN RIVERO SOSA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.178.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 18 de diciembre de 2008 siendo las 3:15 p.m. horas de la tarde se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa , en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por la Ciudadana ELIDE EGLENIS VICUÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-5.264.367 y de este domicilio en contra de las Empresas Mercantiles TRANSPALETS C.A, WOOD C.A., y los ciudadanos CARLOS ARTURO SANCHEZ OSORIO, LUZ ANGELA VELEZ LUZ y CAMILO ANDRADE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.172.722, V-24.445.821 Y E- 82.212.492, respectivamente conjuntamente demandados como personas naturales., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, hizo acta de presencia el abogado ANGEL GONZALEZ, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 101.004 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial, representación que consta en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Empresas Mercantiles TRANSPALETS C.A, WOOD C.A., y los ciudadanos CARLOS ARTURO SANCHEZ OSORIO, LUZ ANGELA VELEZ LUZ y CAMILO ANDRADE BARRIOS, hizo acto de presencia el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 94.178 y de éste domicilio, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 25 de junio de 2008, quedando anotado en el Numero 11. Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. lo adelante se denominará “DEMANDADO, verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Empresas Mercantiles TRANSPALETS C.A, WOOD C.A., y los ciudadanos CARLOS ARTURO SANCHEZ OSORIO, LUZ ANGELA VELEZ LUZ y CAMILO ANDRADE BARRIOS pagará a AL DEMANDANTE, ciudadana ELIDE EGLENIS VICUÑA RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-13.518.263 y de este domicilio, un monto único de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en tres partes iguales, la primera parte en el día de hoy por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, la segunda parte por CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, el 27 DE febrero del 2009 y la última parte por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS el 30 de Abril del 2009, dejando establecido que los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: El DEMANDANTE, debidamente representada por su apoderado judicial abogado ANGEL GONZALEZ, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, así mismo las indemnizaciones previstas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION CONDIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, y del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por el accidente laboral demandado ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA