REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001574
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanas DEISYS JOSEFINA DELPINO MARCANO y SANDRA YURAIMA FERNANDEZ DE CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad , Titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.091.597 y 11.106.460, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES y Dra. FRESIA DORIS VILLEGAS , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 61.146 y 115.645, respectivamente. .-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL, “CIRCULO GERMANO DE MARACAY”, Sociedad Civil debidamente Registrada por ante el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el Nro. 43, folios 193 al 208, protocolo primero del año 2003

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. .ANGEL JOSE DEL NUNZIO SENIOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.822.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves 18 de Diciembre del 2008, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen los apoderados de la parte actora en la presente causa Ciudadanos : Dr. LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES y Dra. FRESIA DORIS VILLEGAS , ut supra identificados, y por la parte demandada “CIRCULO GERMANO DE MARACAY.”, comparece su apoderado judicial Dr. ANGEL JOSE DEL NUNZIO SENIOR, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . El apoderado de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la trabajadora SANDRA YURAIMA FERNANDEZ DE CASTELLANOS, ya identificada las siguientes cantidades y de la siguiente manera. 1) La cantidad de BsF. 20.195,44 la cual fue consignada en oferta real efectuada por ante este Circuito Laboral; 2) BsF.. 3.500,oo en este acto en cheque girado contra el banco B.O.D. 3) Bs.F. 4.140,52, el día 18-02-2009; 4) BsF. 4.140,52, el día 18-03-2009; y 5) Bs.F. 4.140,52 el día 18-04-2009.- A la trabajadora DEISYS JOSEFINA DELPINO MARCANO, ya identificada las siguientes cantidades 1) La suma de BsF. 26.680,04 la cual fue consignada en oferta real efectuada por ante este Circuito Laboral; 2) Bs.F. 3.500,oo en este acto en cheque girado contra el banco B.O.D.; 3) BsF. 9.358,86 en fecha 18-02-2009; 4) Bs.F. 9.358,86 el día 18-03-2009 y 5) Bs. F. 9.358,86 el día 18-04-2009. Todos los pagos se realizaran por ante la sede de este Tribunal, a las 10:oo a.m. En éste estado los apoderados de las partes demandantes exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR., IGUALMENTE NO TIENEN NADA QUE RECLAMAR NI CIVIL, NI PENALMENTE A LA PRESENTE FECHA.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que la parte demandada consigno copia de libreta y cheque de igual manera no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dara por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA