En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano RAUL EDUARDO MARIOTTY DOMINGUEZ, asistido del PROCURADOR DEL TRABAJO LORENA DEL CARMEN VARGAS y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado TAYLHARDAT GARCÍA CARLOS ALBERTO ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENT0S BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F.13.700,00) por los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales, indemnización por despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses de la antigüedad generada y salarios caídos, cancelación que deberá realizarse a través de pago único en el día de hoy 01 de Diciembre del presente año, cheque de gerencia No 00476520, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0138-0009-08-2120210102, FERR AVIC-MAT PARAPARAL del BANCO PLAZA de fecha 01 de diciembre de 2008 a nombre de RAUL EDUARDO MARIOTTI, parte accionante por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.700,00) . En este estado la parte accionante y su abogado asistente LORENA DEL CARMEN VARGAS, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tr5abajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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