En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano DENIS YOSMARWUILS CARRILLO CAMACARO y el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ARMANDO JOSÉ ALVARADO ZARRAMERA y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado VIRGINIA ARLETTE ORELLANA TOVAR, quien presentó original y copia de instrumento Poder a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00) por los siguientes conceptos: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES SOCIALES, que comprende: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses generados por concepto antigüedad, con motivo de la prestación de servicios, cancelación que deberá realizarse mediante pago único para el día de mañana 16 de diciembre de 2008. Pago que se hará en cheque a nombre de la parte actora ciudadano DENIS YOSMARWUILS CARRILLO CAMACARO. En este estado la parte actora y su apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada al trabajador accionante con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. JOCELYN ARTEAGA