En el día hábil de hoy Quince (15) de Diciembre de 2008, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada JOSTELLI FRAGOZA y por la parte demandada comparecen los abogados, ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY y JESÚS ALBERTO HERRAT ARAGOT ut-supra identificados- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.9.000,00) que deberá realizarse mediante pago único por los conceptos demandados, para el día de hoy, especificado de la siguiente forma: Un (1) cheque No. 00020586, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0116-0184-78-0003290930, a favor de la ciudadana JENNY VOLCAN por Bs. SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y TRES (Bs. 6.516,93) de fecha 12 de Diciembre de 2008, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SIETE (Bs. 2.483,07) QUE REPOSA EN LA CUENTA DE FIDEICOMISO 3105 del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO RICAURTE a favor del beneficiario VOLCAN DE G. JENNY J., titular de la Cédula de Identidad No. 6.448.514,de manera que la demandada se compromete a consignar el finiquito de la liberación del fideicomiso antes identificado, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACI ÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
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