En el día hábil de hoy Lunes Quince (15) de Diciembre del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ALÍ MANUEL ROJAS OROPEZA contra la Sociedad MERCANTIL. “SOCIEDAD MERCANTIL “DEPÓSITOS BERMÚDEZ S.R.L. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.” Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198 de Independencia y 149 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10: 15 a.m. del Lunes Quince (15) de Diciembre de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ATEAGA
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