En el día de hoy 17 de Diciembre de 2008 siendo las 02:30 P.m., comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 12.855.265 y V-15.991.182, inscritas en el Inpreabogado No. 94.264 y 127.741 respectivamente y por la parte demandada ciudadano NELSON JAVIER GÓMEZ debidamente asistido por la ABOGADA VASQUEZ VASQUEZ ENEIDA MAGALY, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.648.729, Inscrita en el Inpreabogado No. 61.356, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), por los conceptos demandados los cuales se dan por reproducidos, que será cancelados a través de cheque Único contra la entidad bancaria CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, signado con el número 5618388384 cuenta número 0158-0018-63-0181019114, perteneciente al ciudadano NELSON JAVIER GÓMEZ, de fecha 17 de Diciembre de 2008 a nombre del demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA el cual es recibido por la apoderadas judiciales de la parte actora, manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA