En el día hábil de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre del 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ISABEL MIREYA REAL DE AGUILAR contra la Sociedad MERCANTIL. “MANUFACTURAS CUPER C.A.” Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 02: 15 p.m. del Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ATEAGA