En el día de hoy 18 de Diciembre de 2008 siendo las :12: p.m., comparece el ciudadano, JESUS ANTONIO LUGO titular de la Cédula de Identidad No V- 3.905.562, parte actora en este proceso, asistido por el ciudadano, EDISON RODRIGUEZ LOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL ARTE´S CONSULTORES C.A.”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano PATRICIA CAROLINA POLANCO PADILLA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.868, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL ARTE´S CONSULTORES C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto relativo a accidente del trabajo reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), que son cancelados mediante un cheque, a nombre de la trabajador JESUS ANTONIO LUGO cheque Nº 00136953, contra la cuenta corriente Nº 0108-0021-86-0100049885, DESHILASA C.A., Banco Provincial, de fecha 16 de Diciembre de 2008, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.-




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C ARTEAGA Z.