REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2.008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 8221-08
DEMANDANTE: Ciudadana AMANDA QUINTERO DE RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.545, asistida por el Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542.
DEMANDADO: Ciudadano MIGUEL ANGEL APARICIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.606
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO
Que la presente litis se inició con libelo de demanda presentado por distribución, en fecha Ocho ( 08 ) de Octubre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por la DEMANDANTE , contra el DEMANDADO.
Admitida la demanda, en fecha Diez ( 10 ) de Octubre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), se emplazó al DEMANDADO para compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dar contestación ( folio 16 ), se ordenó librar la compulsa de citación.
En diligencia al folio 18, la DEMANDANTE le otorgó poder al
Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.542.
Mediante diligencia inserta al folio 21, el Alguacil consignó compulsa de citación y orden de comparecencia sin firmar por el
DEMANDADO, en virtud que se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación.
En conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libró la Boleta de Notificación, y la Secretaria de este Tribunal hizo constar que hizo entrega al DEMANDANTE de la misma en la dirección indicada ( folio 30 ).
Al folio 32, riela auto dictado por este Tribunal a través del mismo hizo constar que el DEMANDADO de autos debidamente citado no compareció a dar contestación a la demanda.
Al folio 33 corre inserto escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte DEMANDANTE.
Admitidas dichas pruebas y vencido el lapso, el Juez de este Juzgado llamó a las partes a un acto conciliatorio para el día Cinco ( 05 ) de Diciembre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), a las 2:00 de la tarde, llegada su oportunidad las partes CONVINIERON en dicho acto.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
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