EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 8154-08

DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ALEXI GARCIA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.714.336, asistido por el Abogado HUGO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.093

DEMANDADO: Ciudadana ADRIANA ALVAREZ GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.185

MOTIVO: COMODATO

La presente litis se inició con libelo de demanda presentado en este Tribunal por distribución en fecha Veintiocho ( 28 ) de Febrero de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, por DESALOJO.
Manifiesta la parte DEMANDANTE que es propietario de un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el numero y letra cinco raya D ( 5-D ), ubicado en el quinto ( 5° ) Piso de la Torre II, del Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, situado en la Calle




Santos Michelena con Calle López Aveledo, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
Que el inmueble le pertenece de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, en fecha Veintitrés ( 23 ) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 1.988 ), bajo el N° 3, folios 11 al 15, Protocolo 1°, Tomo 17 , que anexó en copia marcado “A”.
Igual dice que el apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados ( 83,74 m2 )., las dependencias están distribuidas en tres ( 03 ) dormitorios principales, dos ( 02 ) baños, recibo-comedor, cocina, pasillo y balcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 5-A, escaleras y área de circulación horizontal del edificio; SUR: Fachada sur de la Torre “II”; ESTE: Apartamento 5-C y OESTE: Fachada Oeste de la Torre “II”.
Que en fecha 10 de Mayo de 1.994 le entregó el inmueble en comodato a la DEMANDADA, tal como consta del documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, bajo el N° 04, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que anexó marcado “B”
Así mismo alega que vencido el lapso de comodato, le pidió la entrega material del inmueble a la DEMANDADA, obteniendo un primer compromiso de entregar totalmente desocupado de personas y bienes para el 15 de Noviembre de 2.007, que autenticaron en la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 25 de mayo de 2.007, lo cual no cumplió, que anexó marcado “C”.
Que en vista de la persistencia en la desocupación, lograron un segundo compromiso de entrega material para el 14 de mayo de 2.008, autenticado en la Notaria Primera de Maracay, en fecha 29 de Noviembre de 2.007, documento que anexó marcado “D”, pasado el periodo de tiempo la DEMANDADA, tampoco cumplió con su compromiso.
Dice que la DEMANDADA no tiene intenciones de entregar el apartamento de acuerdo con el vencimiento del contrato de comodato y sus compromisos notariados y que sus padres no tienen donde vivir, es por ello




que demanda judicialmente la entrega del inmueble.
Por lo antes expuesto es por lo que solicito a la DEMANDADA, que haga entrega material del apartamento, en base al Artículo 1.167 del Código civil, ordenándole el pago de las costas.
Estimó la demanda en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo ).
Admitida la demanda en fecha Tres ( 03 ) de Junio de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), se emplazó a la DEMANDADA para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda (folio 14).
Al folio 15, aparece auto del Tribunal ordenando librar la compulsa de citación a la parte DEMANDADA.
Al folio 16, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la misma consigna el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por la DEMANDADA de autos, en virtud que no lo encontró.
En diligencia al folio 23, aparece diligencia suscrita por el DEMANDANTE, a través de la misma consigna poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, de fecha Veintinueve ( 29 ) de Mayo de Dos Mil Ocho ( 2.008 ) al abogado HUGO DAVILA, antes identificado.
A solicitud de la parte DEMANDANTE se libraron los carteles de citación a la parte DEMANDADA, en conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación en los Diarios El Aragueño y el Periodiquito, publicados éstos fueron consignados los mismos y la Secretaria de este Juzgado hizo la fijación de uno de ellos en la morada del demandado.
En diligencia que corre inserta al folio 32, el DEMANDANTE solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada y en auto del Tribunal ( folio 33 ) se le designó a la abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.506, notificada como fue la Defensor Judicial, tal



como lo hizo constas en diligencia el alguacil de este Tribunal ( folio 52 ), ésta aceptó el cargo y juró cumplirlo a cabalidad las funciones inherentes al mismo ( folio 36 ).
Citada la Defensor Judicial, tal como consta al folio 40, compareció la misma y dio contestación a la demanda, procediendo a negar, rechazar y contradecir, tanto los hechos como el derecho invocado, y se reservó el derecho de probarlo en la oportunidad procesal correspondiente al lapso de pruebas en el caso que aparezca su defendido.
Corre inserto escrito de pruebas presentado por la Defensor Judicial designada, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos contentivo del presente juicio.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la causa entró en términos para sentenciar, y siendo su oportunidad el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto hace consideraciones.

- I -

Con vistas a las actas procésales que corren insertas en el presente juicio, este Juzgado de causa observa: que la acción a que se contrae la demanda intentada es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por el ciudadano JUAN ALEXI GARCIA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.714.336, asistido por el Abogado HUGO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.093, en contra de la ciudadana ADRIANA ALVAREZ GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.185, ésta con el carácter comodataria y el primero de los nombrados en su carácter de comodante, de un inmueble constituido por un el apartamento con una superficie aproximada de Ochenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Cuatro decímetros cuadrados ( 83,74 m2 )., las dependencias están distribuidas en tres ( 03 ) dormitorios principales, Dos ( 02 ) baños, recibo-comedor, cocina, pasillo y balcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 5-A, escaleras y área de circulación horizontal del edificio;




SUR: Fachada sur de la Torre “II”; ESTE: Apartamento 5-C y OESTE: Fachada Oeste de la Torre “II”.
Que la parte DEMANDANTE alegó que en fecha Diez ( 10 ) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro ( 1.994 ), entregó el identificado inmueble en comodato a la DEMANDADA, tal como consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, bajo el N° 04, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, vencido el mismo, solicitó la entrega material del inmueble, por lo que realizaron un primer compromiso de la entrega del inmueble, para el día Quince ( 15 ) de Noviembre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, en fecha 25 de Mayo de Dos Mil Siete ( 2.007 ), el cual no cumplió.
De igual manera realizaron un Segundo compromiso de entrega material para el día Catorce ( 14 ) de Mayo de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), autenticado en la Notaria Primera de Maracay, de fecha Veintinueve ( 29 ) de Noviembre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), vencido éste término no hizo entrega del identificado inmueble.

Que a tal efecto acompaño el accionante a su libelo de demanda:
1°) Documento de propiedad, autenticado ante la Notaria Publica Novena de Chacao Estado Miranda
2°) Contrato de Comodato, autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay
3°) Documento de Convenio, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay
4°) Documento de Convenio, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay

- II -
Fundamentada la demanda en el Cumplimiento de Contrato de Comodato y al respecto aprecia este Sentenciador que corre inserto original de documento, de Contrato de Comodato, el cual corre inserto a los folios del




7 y 8, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay; Estado Aragua, de fecha de Mil Novecientos Noventa y Cuatro ( 1.994), bajo el Nº 04, Tomo 85, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, en el que se aprecia que son las mismas partes que conforman este litigio, en el cual pactaron en la cláusula Quinta:

“ Este contrato tiene una duración de un ( 1 ) año, contados a partir del 15 de Mayo de 1.994 hasta el día 15 de Mayo de 1.995, fecha en la cual deberá ser entregado el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido”

Corre a los folios 10 al 13, ambos inclusive, convenios entre la comodataria y la comodante, en los que le concedieron plazos a la comodante de la entrega material del identificado inmueble, concediéndole un plazo de Un (01 ) año, el cual comenzó a transcurrir a partir del día Quince ( 15 ) de de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), hasta el quince ( 15 ) de Mayo de Dos Mil Ocho ( 2.008 ).
Observa este Jurisdicente antes del incumplimiento de la obligación, por no haber entregado
el inmueble en la fecha convenida el día Catorce ( 14 ) de Mayo del Año Dos Mil Ocho ( 2.008 ), siendo consiguiente que la acción incoada, se trata de un cumplimiento de contrato a préstamo de uso, y a título gratuito siendo la naturaleza un CONTRATO DE COMODATO, tal como lo establecen los Artículos 1.724 y 1.731 del Código Civil. Y así queda plenamente determinado y establecido.
Cumplidas como fueron las formalidades atinentes a la citación del demandado, otorgándosele un debido proceso y un derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, compareció en su debida oportunidad procesal correspondiente la Defensora Judicial designada y procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos como el derecho invocados a favor de su defendido, no promoviendo prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por el accionante en su



escrito libelar.
En el caso bajo estudio, el Legislador Civil, en sus artículos 1.724 y 1.731, nos establece que el CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO:

“Es un contrato real por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que ésta se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado con cargo de restituirla.”.

Artículo 1.731:
“Que el comodante tiene derecho a exigir al comodatario la devolución de la cosa el cualquier momento que lo requiera, aún cuando no se hubiera pactado término para su devolución”.

Es menester, señalar la doctrina del Máximo Tribunal de la República, actuando en Sala de casación Civil, Sentencia N° 00905, del 19-08-2004. Exp. 03-278 (caso: Aerohotel Los Roques, C.A Vs. Ezio Chiarvas), cuyo ponente fue el Magistrado Tulio Álvarez Ledo, tomando en cuenta los Artículos antes mencionados del Código Civil

“…Omissis.. el comodato se origina cuando una persona entrega a otra gratuitamente una cosa (mueble o inmueble), para que ésta se sirva de ella por un tiempo determinado o no, con cargo de restituirla cuando lo requiera el comodante.
De esta manera, para demostrar la existencia del comodato, considera la Sala, que el actor puede consignar la prueba escrita del convenio suscrito entre las pares, si existiera, y en caso contrario, debe demostrar que es propietario de la cosa, que lo cedió a otro en calidad de préstamo, que éste a su vez se ha servido de ella y que por eses concepto el propietario no percibe contraprestación alguna…omissis.”.



Se entiende del Criterio de la Sala, antes señalado, que gravita sobre la interpretación de los invocados artículos, que si existen suficientes elementos, para que el Juez declare la existencia del comodato, debe probarse y consignar el convenio y en el caso que nos atañe corre inserto en original el
contrato de comodato a los folios 4 y 5, del cual se desprende que está debidamente suscrito entre las partes que integran este juicio y de acuerdo a convenio firmado por el ciudadano JUAN ALEXIS GARCIA, en entregar el inmueble el Catorce ( 14 ) de Mayo de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), no obstante el Artículo 1.731 del Código sustantivo, es concluyente que está en la obligación de restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido, de lo cual se deduce que la COMODATARIA-DEMANDADA de autos, incumplió tal obligación, al no hacer efectiva la entrega material dado en comodato, de fecha Veintinueve ( 29 ) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007).
Así mismo, se verifica de las actas procesales que la Defensora Judicial designada reconoció tácitamente los instrumentos que rielan a los folios del 04 al 13 ambos inclusive de estas actuaciones, al no desconocerlos, tacharlos o impugnarlos en el lapso legal procesal, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo con esto dichos instrumentos pleno valor probatorio a los efectos de esta acción incoada.
Al hilo de los razonamientos, antes pormenorizados es por lo que ve viable, este Juzgado de causa, determinar que la demanda que inició éste
proceso, debe prosperar, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con 1.167, 1.724 y 1.731 del Código Civil. Y así queda plenamente determinado y decidido.

- III -