REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: YADIS MARILIS TRUJILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.040.532 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DANILO VERENZUELA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.246.688 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS MARIA FLORES DE RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.805.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.806.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 9748.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, las partes, efectuaron transacción judicial, mediante escrito consignado. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 Código de Procedimiento Civil establece:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
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