REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: OLGA MERCEDES LUCENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.119.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA GONZALEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.337.263 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.655 y domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9775.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.655, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.