REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: AUXILIA FAJARDA DE SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.328 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.159 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TUMMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.427 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9791.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció la ciudadana AUXILIA FAJARDA DE SILVA, asistida en este acto por el ciudadano LUIS TUMMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.427, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.