REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: FLAVIO AUGUSTO GUERRA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.143.312.
ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.588.300, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.
PARTE DEMANDADA: CARINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.699.534.
ABOGADA ASISTENTE: SUAHIL LÓPEZ H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.501.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3391-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 27 de Febrero de 2007 por el ciudadano FLAVIO AUGUSTO GUERRA JIMÉNEZ, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, contra la ciudadana CARINA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1) y anexos (folios 2 al 15), la cual fue debidamente admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2007 que corre al folio 16.
Alega la parte actora que celebró con la ciudadana CARINA HERNÁNDEZ, contrato de arrendamiento escrito, a tiempo determinado cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Luisas, Edificio 7, Piso 1, Apartamento 1-D, El Consejo, Estado Aragua y que el arrendatario se había obligado a pagar un canon de arrendamiento de Bs.200.000,00 mensuales. La duración de dicho contrato fue de Un (01) Año, contado a partir del día 01 de Septiembre de 2003, prorrogable por períodos iguales, a voluntad de las partes contratantes.
Afirma el accionante que, “…como quiera que la ciudadana CARINA HERNÁNDEZ, en su condición de arrendataria, no cancela los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, incumpliendo de este modo tal relación contractual…(OMISSIS)…es por cuanto Ciudadana Juez, acudo a su Competente Autoridad, para demandar, como en efecto demando a la Ciudadana CARINA HERNÁNDEZ, ya identificada, para que, convenga en la resolución del presente contrato… ”.-
Practicada la citación personal de la demandada, ésta compareció oportunamente, debidamente asistida de abogado, a dar contestación a la demanda y alegó que el contrato no es un contrato a tiempo determinado sino a tiempo indeterminado, impugna tanto el documento presentado como contrato de arrendamiento y el de propiedad que corren a los folios 2 al 15 del expediente y niega estar insolvente en cuanto al pago de los meses demandados pues los meses de Noviembre y Diciembre fueron depositados en la cuenta del demandante en el Banco Occidental de Descuento y cobrados por éste el día 28 de Diciembre de 2006. Y con respecto a los meses de Enero y Febrero de 2007, el actor le suministró un número de cuenta de Banesco para hacer los depósitos y así afirma haberlo hecho, la demandada.
Ambas partes ejercieron su derecho y promovieron oportunamente las pruebas que consideraron pertinentes, la cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 09 de Abril de 2007 que corre al folio 37 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual la parte actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, con vigencia desde el 01 de Septiembre de 2003, con duración de un año, prorrogable por términos iguales y mediante un canon de arrendamiento de Bs.200.000,00 mensuales y cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.1-D, en Edificio 7, Piso 1, de la Urbanización Las Luisas de la población de El Consejo, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. La acción por resolución se fundamenta en la falta de pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, y Enero y Febrero de 2007.
La parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, da contestación al fondo de la misma, y niega encontrase en estado de insolvencia, afirme que se trata de un contrato a tiempo indeterminado e impugna, por tratarse de copias fotostáticas, los documentos acompañados a la demanda.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así:
A) La parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, promueve en primer término, el mérito favorable de autos, en su capítulo I, en especial la confesión de la demandada en cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil; En el Capítulo II, promueve en primer lugar: el documento de propiedad, en original; y , en segundo término, copia de los cheques No.83000371, No.38000372 y No.51000370; y, finalmente, copia de depósito hecho por la demandada, del cual se evidencia el estado de insolvencia de ésta, según lo afirma el apoderado actor.-
B) Por su parte, la demandada, en el Capítulo 1° de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos, especialmente el original y copias emanadas del Banco Occidental de Descuento que corren a los folios 22 y 23; En el Capítulo 2°, promueve y consigna, copia certificada de Acta levantada en la Oficina Municipal de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, debidamente suscrita por ambas partes, de la cual se evidencia que el contrato culminaría, en todo caso, el día 30 de Agosto de 2006; En el Capítulo 3°, promueve vaucher original No.154928233 emanado de Banesco, por un monto de Bs.400.000,00; En el Capítulo 4°, promueve prueba de informes del Banco Occidental de Descuento, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ilustre a este Tribunal en referencia a los cheques No.083000371, por un monto de Bs.200.000,00, y No.038000372, por el mismo monto anterior pertenecientes a los cuenta corriente No.0116-0206-17-0003871223, cuyo titular es la ciudadana CARINA HERNÁNDEZ, para que deje constancia de la persona que cobró los mismos en fecha 28-12-2006; En el Capítulo 5°, promueve prueba de informes del Banco Banesco, Banco Universal, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que informe a este Tribunal los movimientos efectuados en los últimos 15 días, en la cuenta corriente No.01340131471311030619, para demostrar que se hizo un depósito el 02-03-2007 y que el actor ha dispuesto de ellos, lo que otorgaría el estado de solvencia de demandada con respecto a los meses de Enero y Febrero de 2007.
EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA
El fondo del asunto se contrae al cumplimiento de la obligación contraída por la arrendataria de cancelar puntualmente los cánones de arrendamiento que ha sido aceptado por las partes, fueron convenidos en la suma de Bs.200.000,00, equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.200,00) y que según narra el libelista ha sido incumplida por parte de la demandada, CARINA HERNÁNDEZ, en cuanto a las mensualidades de Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero y Febrero de 2007.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
De manera que, en cuanto a la actividad probatoria, la parte actora, debía demostrar la existencia de la obligación, lo cual fue expresamente aceptado por la demandada, quien solamente impugnó la condición de contrato a tiempo indeterminado que el actor otorgaba a la relación contractual arrendaticia que entre las partes existía, diciendo que era un contrato a tiempo indeterminado, condición ésta que en nada desmejora al actor quien aún conserva el derecho a cobrar las mensualidades por arrendamiento, que también acepta la demandada, fue pactada en la suma de Bs.200.000,00, equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.200,00).-
Por otro lado, la parte demandada debía demostrar la solvencia que alegó, demostrando que había cancelado los cánones de arrendamiento que se le estaban demandando. La demandada pretende demostrar su estado de solvencia, mediante prueba de informes que fueron requeridos de las Entidades Bancarias, BANESCO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. De tales pruebas, tan solo pudo evacuarse la primera de ellas, confirmándose el depósito referido por la demandada en el mes de Marzo de 2006, mas no pudo demostrarse que el demandante hubiera hecho uso de tales fondos con la prueba promovida y evacuada. Con respecto a la prueba de informes requeridos del Banco Occidental de Descuento, a pesar de haber librado oficio en dos oportunidades a la mencionada entidad, la primera de ellas a instancias de la demandada, en fecha 25 de Julio de 2007, y la segunda vez, a instancias de la propia demandante, en fecha 13 de Agosto de 2008 y que, a pesar de haber instado a la demandada a que impulsara su evacuación, nunca sus resultas fueron traídas a los autos, por lo que no pudo demostrarse que la demanda hubiera efectuado el depósito que afirma haber hecho correspondiente al pago de los meses de Enero y Febrero de 2007.-
De tal manera que la demandada no demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara la pretensión de la actora en cuanto a su estado de insolvencia con respecto a las mensualidades de Enero y Febrero de 2007, que le fueron demandadas, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se declara y decide.