REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
17 de diciembre de 2008
PARTE ACTORA: BIAGIO MASELLIS CARRARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.409.436.
ABOGADO APODERADO: FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.105.
PARTE DEMANDADA: JUANA GUMERCINDA VIVAS DE BENTUVEGNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.253.976.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.8.588.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3547-08
Se trata de una demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano BIAGIO MASELLIS CARRARA contra la ciudadana JUANA GUMERCINDA VIVAS DE BENTIVEGNA. Ahora bien, vistos, tanto el escrito de contestación de la demanda, suscrito por la demandada, ciudadana JUANA GUMERCINDA VIVAS DE BENTIVEGNA, asistida por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, ambos identificados en autos, que riela a los folios 39 al 41, mediante el cual la demandada reconviene al demandante por Nulidad de las Venta con Pacto de Retracto acompañadas con la demanda, así como el escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2008 por el abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano BIAGIO MASELLIS CARRARA, el Tribunal, para pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
Vista la Reconvención propuesta en el escrito de contestación de la demanda y, por cuanto la misma versa sobre un asunto que, conforme a documentación que corre a los folios 24 al 63 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, se ventila en juicio aparte por los trámites del juicio ordinario y por ante este mismo Juzgado, en el Expediente signado con el No.3507-08, por acción incoada contra el demandante en esta causa, ciudadano BIAGIO MASELLIS CARRARA, por el cónyuge de la demandada, ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA, ambos identificados en autos. De tal manera que, la admisión de la reconvención propuesta traería como consecuencia que se presentaría una incompatibilidad entre ambos procedimientos, lo cual está expresamente prohibido por la Ley.
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