REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciseis (16 ) de Diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 08-3942.
PARTE ACTORA: MARIA ELDA ACOSTA MEDINA, titular de la cedula de identidad No: V- 11.663.947.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Emigdio Gómez y Karina Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 34.787 y 134.635, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASTRO VARGAS FRANNIS LANDER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.845.094.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de Comodato.
Sentencia Interlocutoria.
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de cumplimiento de contrato de Comodato, presentado en fecha 06 de octubre de 2008, por Emigdio Gómez y Karina Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 34.787 y 134.635, respectivamente, contra el ciudadano CASTRO VARGAS FRANNIS LANDER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.845.094.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
Luego de seguir los parámetros legales con el fin de alcanzar la citación de la parte demandada , en fecha doce de diciembre de 2008, el ciudadano Francis Lander Castro Vargas, comparece al tribunal y otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Rafael Dalis Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. :10.198.
En fecha 16 de diciembre de 2008, presenta la parte demandada escrito de oposición de cuestiones previas referentes a los ordinales cuarto y sexto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas esta juzgadora procede en consecuencia al análisis de las cuestiónes previas opuestas y observa, que en el libelo de la demanda, aun y cuando el actor no especifica los linderos y medidas del inmueble objeto de demanda, si señala los datos de registro del mismo y además acompaña al escrito libelar, el referido documento donde se encuentran plasmados los linderos y medidas del inmueble objeto de demanda, motivo por el cual a juicio de esta juzgadora debe declararse sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral cuarto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil como en efecto en este acto se decide con lugar la cuestiones previa alegada de conformidad con el articulo 340 ordinal cuarto.
Respecto al ordinal sexto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que en efecto es imprescindible señalar el numero catastral del inmueble objeto de demanda, no así, la incorporación del ejemplar físico de la Dirección de catastro Municipal que enuncie tal código, motivo por el cual la referida cuestión previa se declara parcialmente con lugar.
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